Son las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición tributaria. Tales unidades dotadas de capacidad económica pueden ser gravadas como sujetos pasivos tributarios o contribuyentes. Para ello, es preciso que una ley así lo prevea específicamente. En todo caso, se trata de contribuyentes que carecen de personalidad jurídica. Cuando se trata de sociedades o entidades dotadas de personalidad jurídica, la condición de contribuyente es indiscutible y no excepcional. Ahora bien, los socios, los copartícipes o cotitulares de las entidades, dotadas o no de personalidad jurídica, responden subsidiariamente, y en proporción a sus respectivas participaciones, de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
Ley general Tributaria, artículos 33 y 39, con las modificaciones introducidas por la Ley 10/1985, de 26 de abril.
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