Derecho de las Comunidades Europeas
Existen dos tipos: los arancelarios y los cuantitativos.
Los contingentes arancelarios permiten la aplicación, durante un periodo de tiempo determinado y para una cantidad limitada de mercancÃas, de un derecho arancelario inferior al inscrito en el Arancel Aduanero común, una vez sobrepasado este contingente arancelario, las importaciones del producto siguen siendo posibles aunque entonces se someten al derecho arancelario normal previsto en el arancel.
Los contingentes arancelarios son actualmente acordados y administrados en común y son objeto de una repartición comunitaria entre los Estados miembros.
Los contingentes cuantitativos son una excepción al régimen de prohibición total de importación de una mercancÃa determinada. No existen dentro del tráfico intracomunitario y se aplican sólo respecto de terceros paÃses.
Los cupos podrán aumentar o disminuir según lo requieran los intereses de la Unión. Los contingentes cuantitativos están fijados por el Consejo, que determina a su vez los criterios de repartición entre los Estados miembros o, eventualmente, la repartición misma.
Contingente | | | Contingentes cuantitativos de importacià |