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(Derecho Laboral) , (Procedimiento Civil) Jurisdicción excepcional pantana encargada de conciliar, y si no, de juzgar, los litigios surgidos de la conclusión, ejecución y disolución del contrato individual de trabajo. La ley del 18 de julio de 1979 ha generalizado la institución de estos consejos; existen por lo menos uno por cada departamento.
Hay 293 consejos, cada uno de los cuales tiene cinco secciones autónomas: Incorporación, industria, comercio y servicios comerciales, agricultura, actividades diversas. El consejo de árbitros conciliadores funciona con tres organismos: oficina de conciliación, oficina de fallo, recurso de urgencia. V. Oficina de conciliación.
En caso de división de los votos en un órgano del consejo, el asunto se reanuda ante el juez de instancia, que interviene como juez decisorio.
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