(Derecho Penal) Gracia presidencial cuyo efecto es sustituir a la pena pronunciada por la jurisdicción otra menos grave. Por ejemplo: una pena privativa de libertad en lugar de la pena de muerte.
Indulto parcial que altera la naturaleza del castigo en favor del reo. En esa parcialidad consiste su diferencia con el indulto (v.). La conmutación puede estar referida a la disminución en la duración de la pena (rebaja de una tercera parte, de la mitad) o, más frecuentemente, a su calidad; sustituir la pena de muerte por la de reclusión perpetua o la de reclusión por la de prisión. Por regla general, ese indulto parcial no corresponde a las facultades del Poder Judicial, sino a las del Poder Ejecutivo o a las del Poder Moderador, si bien algunas legislaciones exigen el informe previo del tribunal que haya impuesto la condena. (V. PERDÓN JUDICIAL.)
Conmutación | | | Conmutativo |