Enciclopedia jurídica

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Condominio de buque

Se denomina también condominio naval y aparece cuando el buque pertenece pro indiviso a varias personas, de forma que cada una de ellas es la propietaria de una parte o cuota ideal del buque, explotándolo en común dentro del comercio marítimo. Equivale a una empresa organizada en común para explotar especulativamente el buque, presumiendo a veces la ley que existe una compañía. Pero, en realidad, no le atribuye a tal condominio las facultades de una persona jurídica; lo que sí hace es aligerar el rigor de las normas propias de la comunidad de bienes para facilitar la explotación del buque por sus propietarios. Así, basta la mayoría relativa de ellos para tomar acuerdos, y la disolución del condominio sólo precisa de acuerdo de la mayoría de los condóminos. Estas mayorías se computan basándose en la participación que tienen en el condominio; la representación de la parte menor tendrá derecho a un voto, y los demás tendrán tantos votos como partes tengan iguales a la menor. Los demás derechos y las obligaciones nacidas del condominio y de la empresa organizada en común se gradúan por la misma medida.

Código de comercio, artículos 589 a 608.


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