Enciclopedia jurídica

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Condominio del buque

Derecho Marítimo

Institución surgida en la Edad Media y no desarrollada en la actualidad mercantilmente, aunque se dan supuestos en el ámbito pesquero. Ante la misma, entendida como la pertenencia de un buque, a dos o más personas, se dan análisis no sólo doctrinales, sino también en el Derecho positivo. Para unas legislaciones (Ordenanza de la Marina de 1681, C. de C. francés de 1807) el condominio naval es una simple aplicación del condominio ordinario; para otras (en general, la legislación de inspiración germánica), la figura se contempla como una forma de organización consorcial de una empresa marítima.

El C. de C. español no adopta una postura definida al afirmar (art. 589) que «si dos o más fueran partícipes en la propiedad del buque, se presumirá constituida una compañía por los propietarios». Ante esta nueva «presunción», la doctrina se divide entre quienes, como GARRIGUES y URÍA, no asumen la condición societaria y la más moderna, proclive a esta posible forma social (RUBIO, GIRÓN, MENÉNDEZ).

Tal vez la postura intermedia, aún más moderna (DÍEZ PICAZO GARCÍA VILLAVERDE), acierta en el diagnóstico más precisamente al distinguir un aspecto estático asimilable al jurídico real de otro dinámico, tras la constitución y en las formas organizativas y de funcionamiento, en el que se pueden hablar de sociedad.


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