Siempre que varios acreedores de un mismo deudor, por obligaciones distintas, deban cobrar sus créditos del activo en liquidación del deudor, aparecerá la necesidad de regular adecuadamente la preferencia que tienen entre sí los diversos créditos pendientes, a efectos de proceder al pago de los mismos que, por otra parte, raras veces podrá hacerse por entero. El ordenamiento jurídico, al establecer un orden legal de preferencia, ofrece unas reglas que, por analogía, pueden aplicarse a situaciones en las que el deudor común trata precisamente de evitar la liquidación de su patrimonio. El orden tradicional de preferencia ha sufrido importantes alteraciones al calor de las modernas orientaciones laborales y fiscales.
Código civil, artículos 1.911 a 1.929.
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