Enciclopedia jurídica

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Compensación de culpas

Esta situación se plantea cuando la culpa del agente productor del daño coexiste con la culpa de la víctima del daño. Se trata, pues, de concurrencia de culpas o, como también se denomina, culpas concurrentes. En tales casos, se puede aplicar la regla de la llamada negligencia comparada para efectuar la distribución de la reparación de los daños de acuerdo con el grado y magnitud de la negligencia de ambas partes. En cualquier caso, ambas partes, ofensor y ofendido, han de haber contribuido, de algún modo, al accidente.

Asimismo, cuando el perjudicado ha sido, a su vez, imprudente, se dice que ha incurrido en imprudencia concurrente. En este sentido, se habla también de negligencia contribuyente cuando el demandante se ha expuesto intencionada e irrazonablemente a un peligro creado por la negligencia del demandado, peligro que el demandante conocía o tenía motivo para conocerlo. En todo caso, son defensas que el demandado podrá utilizar.


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