Enciclopedia jurídica

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Comité de representantes permanentes (COREPER)

Derecho de las Comunidades Europeas

Está constituido por los representantes permanentes de los Estados miembros. Se encarga de asistir al Consejo de la Unión tratando los asuntos (propuestas y proyectos de actos presentados por la Comisión) que estén en el orden del día del mismo, en una fase previa a las negociaciones. El COREPER prepara las actividades del Consejo y lleva a cabo las tareas que éste le confía, actuando como filtro para que sólo los temas más difíciles y delicados sean tratados a nivel ministerial. Ocupa un lugar central en el sistema de toma de decisiones comunitario donde es un órgano al mismo tiempo de diálogo (diálogo entre los Representantes Permanentes y de cada uno de ellos con su capital) y de control político (orientación y supervisión de los trabajos de los grupos de expertos). Este Comité que se reúne cada semana, supervisa y coordina asimismo los trabajos de unos 250 comités y grupos de trabajo compuestos por funcionarios de los Estados miembros que preparan a nivel técnico los informes que presentan al COREPER y al Consejo.

Se divide de hecho en dos con el fin de hacer frente al conjunto de las tareas que se le confían: el COREPER I compuesto de los representantes permanentes adjuntos para examinar cuestiones técnicas (política de transportes, política social...); el COREPER II compuesto por los embajadores representantes permanentes para cuestiones políticas e institucionales, relaciones exteriores, etc.

La calidad de los trabajos del COREPER es la garantía de un buen funcionamiento del Consejo.


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