Designación que recibe en muchos países el órgano público o entidad autárquica de control de valores que cotizan en Bolsa.
Tiene en general las siguientes funciones:
a) autorizar la oferta pública de títulos valores; b) asesorar al Poder Ejecutivo Nacional sobre los pedidos de autorización para funcionar que efectúen las bolsas de comercio, cuyos estatutos preven la cotización de títulos valores, y los mercados de valores.
D) llevar el registro de las personas físicas autorizadas para efectuar oferta pública de títulos valores y establecer las normas a que deben ajustarse aquellas y quienes actúan por cuenta de ellas; e) aprobar los reglamentos de las bolsas de comercio, relacionados con la oferta pública de títulos valores y los de los mercados de valores; f) solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, el retiro de la autorización para funcionar acordada a las bolsas de comercio cuyos estatutos prevean la cotización de títulos valores y a los mercados de valores, cuando dichas instituciones no cumplan las funciones que les asigna esta ley g) dictar las normas a las cuales deben ajustarse las personas físicas o jurídicas que en cualquier carácter intervengan en la oferta pública de títulos valores, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos legales; h) tiene facultades para requerir informes y realizar inspecciones e investigaciones respecto de las personas cuya fiscalización tiene a cargo. Ver Mercado de valores.
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