Enciclopedia jurídica

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Cláusula de letra no aceptable

Es facultativo del librador disponer una prohibición de aceptación de la letra. Mossa señala que no es una cláusula accesoria y que debe figurar en el texto principal de la letra.

Es evidente que el interés del librador no ésta es la aceptación, sino en el pago. Puede no estar seguro de como Funcionaran sus relaciones con el girado y, entonces, prefiere librar una letra no aceptable contando con que, en el curso del papel de comercio, el girado la pagará a su vencimiento.

De tena comenta las discrepancias que el empleo de esta cláusula produjo en el seno de la conferencia de la haya de 1910, en donde se consideró que la misma era contraria a la naturaleza de la letra.

Sin embargo, privó en definitiva la tendencia difundida entre comerciantes e industriales de no molestar a su clientela con una aceptación que podía ser, a veces, prematura, frente a los vencimientos fijados.

Posteriormente, en Ginebra (1930), se justificó la cláusula considerando que un deudor puede ser reacio a asumir la aceptación cambiaría, no obstante estar dispuesto a pagarla a su vencimiento.


Cláusula de la nación más favorecida      |      Cláusula de nación más favorecida