Llamado también pago por cesión o pago por cesión de bienes, es una de las formas que puede revestir el convenio concursal prejudicial. Consiste en poner el deudor sus bienes a disposición de sus acreedores para que puedan éstos liquidar el patrimonio cedido y, con el producto resultante de su venta, extingan, en lo posible, sus respectivos créditos. Los acreedores no adquieren, pues, un derecho de propiedad sobre los bienes cedidos, sino unas facultades de enajenación de éstos para satisfacer o cobrar lo que se les debe. En todo caso, la cesión no puede consistir en ceder determinados bienes a determinados acreedores. Tampoco se trata de ceder todos los bienes a algunos acreedores, que podría orillar la infracción penal. En la medida en que, tras el cobro, susbistan créditos, se evidencia que la operación ha sido de cesión para pago (cessio pro solvendo, cessio pro solvendi causa).
Código civil, artículo 1.175.
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