Derecho Mercantil
Transmisión mediante escritura pública entre entidades aseguradoras del conjunto de los contratos de seguro vigentes que integren la cartera de uno o más ramos. Las sociedades mutuas y las cooperativas sólo pueden adquirir carteras de sociedades de su misma naturaleza. En todo caso, requiere autorización del Ministerio de Economía y Hacienda previa información pública en la que los asegurados podrán expresar su disconformidad. Pero la cesión general de uno o más ramos no será causa de resolución de los contratos, salvo que se trate de sociedades mutuas y cooperativas a prima variable. También procederá la resolución de los contratos cuando la cesión de la cartera sea parcial respecto de un ramo.
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