Del acta que se levanta con motivo de la celebración del acto de conciliación, el tribunal expide certificación que, en caso de no haber habido avenencia, el demandante podrá acompañar a la demanda del juicio ulterior. Si hubo avenencia y lo convenido por los litigantes en la conciliación se refiere a asuntos de la competencia del propio juez, se llevará a efecto por éste por los trámites establecidos para la ejecución de las sentencias dictadas en juicio verbal; es decir, será equiparable a una sentencia firme. En los demás casos, lo acordado tendrá el valor y eficacia de un convenio consignado en documento público y solemne. Contra lo convenido en acto de conciliación no cabe recurso alguno; pero podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 474, 476 y 477.
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