Derecho Mercantil
Órgano no permanente de fiscalización o revisión de las cuentas y Memoria del ejercicio anual de las sociedades anónimas. Se integra por dos accionistas elegidos por la Junta General en que se aprueban las cuentas para que desempeñen su función en vista de las cuentas y memoria de gestión del ejercicio siguiente. También se designarán dos accionistas censores suplentes. No pueden pertenecer al Consejo de Administración. Si la elección de los accionistas censores no fuese unánime, la minoría que represente al menos la décima parte del capital social desembolsado puede designar, por mayoría, un censor y un suplente de entre los Censores Jurados de Cuentas que no sean accionistas. Los accionistas censores pueden examinar por sí o en unión de personas técnicas la contabilidad y todos los antecedentes. El censor jurado, salvo que otra cosa disponga la Junta General, sólo ha de referirse a la exactitud y veracidad de los datos configurados en el balance y cuenta de pérdidas y ganancias y a los criterios de valoración y de amortización seguidos en el ejercicio por la sociedad. El censor jurado entregará su informe al Presidente del Consejo de Administración y otro ejemplar al primer firmante de la propuesta de su elección o al mayor accionista de los que hubieran votado. Los censores de cuentas efectuarán su examen en el plazo máximo de un mes. Y sus informes se pondrán a disposición de los accionistas en el domicilio social con quince días de antelación al menos a la celebración de la junta general.
Extraordinariamente y a solicitud de accionistas que representen por lo menos la tercera parte del capital desembolsado, los censores realizarán en cualquier momento una investigación extraordinaria para aclarar los extremos o anomalías que se sometan a su examen.
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