Enciclopedia jurídica

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Capital material

Con esta expresión se designa una teoría mercantilista que aboga por que la ley exija una dotación determinada de capital para constituir y mantener en funcionamiento a una sociedad mercantil. Para evitar, pues, la llamada solvencia pobre o infracapitalización, la ley exigiría que los recursos propios de una compañía no fueran inferiores a determinada cantidad, que se fijaría en función del objeto social. Con independencia de que la ley exige un capital mínimo para constituir una sociedad anónima, determinadas especies de sociedades mercantiles capitalistas están obligadas a contar con un capital social mínimo para constituirse y funcionar. Tal es el caso, entre otros, de las sociedades de capital-riesgo y de las de garantía recíproca.

Ley de Sociedades Anónimas, artículo 4.


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