Es un capital en cartera cuantitativamente determinado y maniobrable por un plazo de tiempo prefijado. En este sentido, se denomina capital en cartera (y acciones en cartera a las partes del mismo) el que no está suscrito y se conserva en acciones prestas a ponerlas en circulación en el momento oportuno. Al prohibirse a las sociedades anónimas el capital en cartera, aparece el capital autorizado. Se trata, pues, de una forma de aumentar el capital social sin previa consulta a la junta general de manera inmediatamente anterior a la puesta en circulación del nuevo capital. Para ello se precisa un acuerdo de dicha junta delegando a los administradores la referida facultad, que deberá ejercerse dentro del plazo máximo de cinco años desde que se tomó el acuerdo de delegación. El incremento de capital podrá realizarse en una o varias veces; los aumentos no serán superiores a la mitad del capital cuando se acordó la autorización.
Ley de Sociedades Anónimas, artÃculo 153.
En las sociedades por acciones, el que figura en el estatuto social y que se halla autorizado por la autoridad de aplicación.
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