Enciclopedia jurídica

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Caducidad de anotación preventiva

Las anotaciones preventivas se pueden extinguir por cancelación, como las demás inscripciones registrales. Pero pueden extinguirse también por dos causas más, que son exclusivas de estas especiales inscripciones: la conversión de la anotación preventiva en inscripción, y la caducidad. Puesto que la esencia de la anotación preventiva es su temporalidad, el plazo de caducidad de aquélla es relativamente breve: cuatro años, desde la inscripción de la anotación, no desde el asiento de presentación. Este plazo es prorrogable a cuatro años más, siempre que la prórroga sea anotada antes de que caduque el asiento de la anotación. En todo caso, los referido plazos de caducidad no se aplican al supuesto de la anotación preventiva por defectos, puesto que tiene legalmente previsto un plazo de caducidad más corto.

Ley Hipotecaria, artículos 77 y 86.


Caducidad cuatrienal      |      Caducidad de asiento registral