Aunque la caducidad de los asientos registrales es excepcional, salvo en las anotaciones preventivas, existen determinadas inscripciones que se extinguen por el transcurso del tiempo. Así, la inmatriculación mediante título público de adquisición, cuando no se presentan en el Registro los edictos debidamente diligenciados en el plazo de tres meses; la inscripción de hipoteca caduca a los treinta años sin haber sido interrumpida su prescripción o ejercitada la acción hipotecaria; las notas marginales previstas en las disposiciones legales; y los asientos de presentación.
Ley Hipotecaria, artículos 17, 205 y 238.
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