Derecho Canónico
Cabildo Catedralicio.
La reforma operada por la codificación canónica de 1983 en las funciones atribuidas al Cabildo Catedralicio (CCT), despojándolo de su antigua misión de consejero y senado del Obispo (c. 391, 1 antiguo), hace que en materia de administración y gobierno haya prácticamente desaparecido.
El CCT es un colegio de sacerdotes al que corresponde celebrar las funciones litúrgicas más solemnes en la iglesia catedral, y además cumplir aquellos oficios que le sean encomendados por el Derecho o el Obispo Diocesano (c.503).
Cabildo colegial.
Tiene sólo las funciones cultuales del anterior, pero en una iglesia no catedral, y que, por poseer en ella su sede, recibe el nombre de Colegial (c. 503).
Normas comunes.
Erigirlos, innovarlos o suprimirlos, corresponde a la Sede Apostólica (c. 504). Necesariamente han de tener estatutos, que se elaborarán en acto del capítulo y requieren la aprobación del Obispo (c. 505). En ellos se contemplarán todas las circunstancias de sus miembros, así como sus derechos, obligaciones y retribuciones (c. 506). Únicamente el Obispo, y no el Administrador diocesano, puede conferir todas las canonjías, oyendo previamente al propio cabildo (c. 509). Cada uno de los capitulares tendrá a su cargo un oficio determinado, y de entre ellos se elegirá a uno que presida. Elección que confirmará el diocesano (cc. 507 y 509, 1). El oficio de Canónigo Penitenciario, otorga la facultad ordinaria, no delegable, de absolver en el fuero sacramental de las censuras latae sententiae no declaradas ni reservadas a la Santa Sede (c. 508, 1). En adelante, no podrán unirse parroquias a los cabildos, y las que hasta el presente lo estuvieran, han de ser separadas (c. 510, 1) (V. parroquia).
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