Enciclopedia jurídica

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Cabildo de canónigos

Derecho Canónico

Cabildo Catedralicio.

La reforma operada por la codificación canónica de 1983 en las funciones atribuidas al Cabildo Catedralicio (CCT), despojándolo de su antigua misión de consejero y senado del Obispo (c. 391, 1 antiguo), hace que en materia de administración y gobierno haya prácticamente desaparecido.

El CCT es un colegio de sacerdotes al que corresponde celebrar las funciones litúrgicas más solemnes en la iglesia catedral, y además cumplir aquellos oficios que le sean encomendados por el Derecho o el Obispo Diocesano (c.503).

Cabildo colegial.

Tiene sólo las funciones cultuales del anterior, pero en una iglesia no catedral, y que, por poseer en ella su sede, recibe el nombre de Colegial (c. 503).

Normas comunes.

Erigirlos, innovarlos o suprimirlos, corresponde a la Sede Apostólica (c. 504). Necesariamente han de tener estatutos, que se elaborarán en acto del capítulo y requieren la aprobación del Obispo (c. 505). En ellos se contemplarán todas las circunstancias de sus miembros, así como sus derechos, obligaciones y retribuciones (c. 506). Únicamente el Obispo, y no el Administrador diocesano, puede conferir todas las canonjías, oyendo previamente al propio cabildo (c. 509). Cada uno de los capitulares tendrá a su cargo un oficio determinado, y de entre ellos se elegirá a uno que presida. Elección que confirmará el diocesano (cc. 507 y 509, 1). El oficio de Canónigo Penitenciario, otorga la facultad ordinaria, no delegable, de absolver en el fuero sacramental de las censuras latae sententiae no declaradas ni reservadas a la Santa Sede (c. 508, 1). En adelante, no podrán unirse parroquias a los cabildos, y las que hasta el presente lo estuvieran, han de ser separadas (c. 510, 1) (V. parroquia).


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