Derecho Mercantil
También denominados acciones de disfrute, nacen con el deseo de no privar bruscamente de toda participación en la sociedad a los propietarios de acciones amortizadas. Conservan estos accionistas las llamadas «acciones de disfrute», que confieren derechos económicos (derecho al dividendo, derecho a la cuenta de liquidación) y no administrativos (derecho de voto). Se duda precisamente en la doctrina si son verdaderas acciones o simples documentos de crédito, en razón de que les falta el derecho al voto.
La creación de acciones de disfrute parece que choca con el concepto de acción como parte alícuota del capital social (art. 47 de la Ley). De hecho, el artículo 48.3 de la misma Ley designa con el nombre de «bonos de disfrute» -y no de acciones- a los títulos que se entregan en sustitución de las acciones ordinarias reembolsadas al accionista sin voto.
Conocidos también como bonos de goce, son los títulos que, en casos determinados, entregan las sociedades anónimas a los titulares de acciones amortizadas con el fin de que continúen participando en los beneficios de la sociedad. Han sustituido las llamadas acciones de disfrute, que no correspondían a ninguna parte del capital. Toda vez que su titular no participa en el capital de la sociedad, carece también del derecho de voto, lo cual justifica que no se utilice la palabra acción para referirse a los derechos residuales que conceden estos títulos.
Ley de Sociedades Anónimas, artículo 48.
Bonos de compra | | | Bonos de goce |