Es el resultado de practicar en la parte regular de la base imponible las reducciones previstas legalmente, entre las que cabe señalar (1) las cantidades abonadas obligatoriamente a Montepíos Laborales y Mutualidades, cuando aparece, entre otros, el riesgo de muerte y las aportaciones realizadas por los partícipes en Planes de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo dependiente, y (2) las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del sujeto pasivo, satisfechas ambas por decisión judicial.
Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, artículos 70 y 71.
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