Enciclopedia jurídica

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Bancos filiales

Es una de las modalidades bajo las cuales pueden actuar los bancos extranjeros en España. Consiste en la creación de un banco con personalidad jurídica española y cuyo capital social está íntegramente suscrito por bancos extranjeros. Las condiciones operativas de esos bancos filiales son casi las mismas que las de los bancos españoles. No obstante, tienen algunas limitaciones: para obtener financiación ajena en el mercado interior, para abrir agencias, para integrar su cartera de valores, etc. La misma situación afecta las sucursales de bancos extranjeros abiertas en España, que constituye otra forma de actuar aquí dichos bancos. La apertura de oficinas de representación bancaria constituye la forma más epidérmica de actuar en España la banca extranjera. Muchas veces, sin embargo, es el primer paso a un establecimiento más consolidado. La apertura de sucursales y la libre prestación de servicios por Entidades de Crédito de cualquier país comunitario, dentro del ámbito de la CE, goza de un régimen especial acorde con el espacio económico europeo.

Decreto 1388/1978, de 23 de junio, que regula el establecimiento de los Bancos privados extranjeros en España. Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, artículos 49 a 55, según las modificaciones introducidas por la Ley 3/1994. Ley de Ordenación bancaria de 31 de diciembre de 1946, modificada por la Ley 3/1994.


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