Enciclopedia jurídica

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Bancos privilegiados

Son los que obtienen del Estado la concesión de la facultad de emitir moneda de curso legal que tiene pleno efecto liberatorio en el pago de deudas. De ahí el nombre que, por antonomasia, les corresponde: banco emisor. Aunque dicha concesión suele recaer en el banco nacional o banco central del respectivo país, no se descarta la posibilidad de que puedan ser también bancos privilegiados el de Crédito Industrial, el de Crédito Exterior y el de Crédito local, según sea la organización financiera del país en cuestión. En todo caso, la condición de banco privilegiado se acompaña de la concesión de facultades reguladoras de la actividad bancaria privada.

Ley 13/1971, de 16 de junio, de organización y régimen del Crédito Oficial, con las modificaciones introducidas por la Ley 25/1991, de 21 de noviembre por la que se establece una nueva organización de las Entidades de crédito de capital público estatal, así como las introducidas por la Ley 3/1994, de 14 de abril.


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