Es la prevista en la ley penal para las infracciones criminales que se cometan por medio de la imprenta, el grabado u otra forma mecánica de reproducción, radiodifusión u otro procedimiento que facilite la publicidad. En dichas infracciones sólo son responsables criminalmente los autores. Y se reputarán como tales sólo los que lo hayan sido del texto, escrito o estampa publicados o difundidos. Si tales autores no fueren conocidos o no estuvieren domiciliados en el territorio nacional o estuvieren exentos de responsabilidad criminal según la ley, se reputarán autores los directores de la publicación que tampoco se hallen en ninguno de los tres casos mencionados. En defecto de éstos, se reputarán autores los editores, también conocidos y domiciliados en el territorio nacional y no exentos de responsabilidad criminal según la ley. En defecto de éstos, se considerarán autores los impresores. Se entiende por impresores los directores o jefes del establecimiento en que se haya impreso, grabado o publicado, por cualquier otro medio, el escrito o estampa criminal.
Código penal, artículos 13 y 15.
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