Es una de las medidas indeterminadas. Como proceso de ejecución especial cautelar tiene por objeto garantizar la efectividad de una posible ejecución que consista en hacer o no hacer; es decir, una ejecución transformativa. Para la materialización de tal aseguramiento, el juez tiene concedida amplia discrecionalidad; no obstante, las medidas de aseguramiento tendrán siempre carácter patrimonial, directa o indirectamente. Así, el desapoderamiento efectivo de cualquier elemento patrimonial, la intervención en la gestión, la administración judicial y la intimación judicial, son otras tantas posibles medidas que pueden adoptarse. El procedimiento de dicho aseguramiento es similar al del embargo preventivo.
El auto de estar a derecho es el que dicta el juez ordenando al demandado atenerse a lo resuelto en el litigio pendiente, así como a comparecer siempre que se le emplace ante el juzgado para cumplir o pagar aquello a que se le condenare.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 1.428.
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