En esta modalidad del arrendamiento rústico, el propietario arrendador cede temporalmente la explotación agraria de una finca rústica, no aportando el ganado, ni la maquinaria ni el capital circulante, o haciendo esa aportación en proporción inferior al veinticinco por ciento, y siempre a cambio de percibir del arrendatario una participación en sus productos. Además de las causas de resolución comunes a los arrendamientos, los parciarios se resuelven en caso de fraude o deslealtad por parte del arrendatario en la valoración o entrega al arrendador de los frutos que le correspondan. El arrendamiento parciario se convertirá en arrendamiento rústico ordinario, siempre que alguna de las partes contratantes lo solicite dentro de los dos meses anteriores al nuevo año agrícola.
Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos rústicos, artículo 101.
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