La acción de arrendar. | Contrato por el que se arrienda. | Precio del mismo, llamado también renta o alquiler. | El art. 1.493 del Cód. Civ, arg. define el arrendamiento o locación en la siguiente forma: "Habrá locación cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra, a pagar por este uso, goce, obra o servicio, un precio determinado en dinero". "El que paga e! precio se llama en este Código, locatario, arrendatario o inquilino, y el que lo recibe, locador o arrendador. El precio se llama también arrendamiento o alquiler". | DE COSAS. El contrato en que una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o LISO de una cosa por tiempo determinado y precio cieno, dice el art. 1.543 del Cód. Civ. esp. | DE OBRA. Contrato por el cual una de las partes se obliga a ejecutar una obra por precio cierto (art. 1.544 del Cód. Civ. esp.). Este contrato se denomina también de ejecución de obras y contrato de empresa. | DE SERVICIOS. Contrato por el cual una de las partes se obliga a prestar a In otra un servicio por precio cieno (art. 1.544 del Cód. Civ. esp.). | RÚSTICO. Contrato por el cual una de las parles cede a otra voluntariamente el disfrute de una finca rústica o de alguno de sus aprovechamientos, mediante precio, canon o renta: ya sea en metálico, ya en especie, ya en ambas cosas a la vez, con el fin de dejarla a la exploración agrícola, forestal o ganadera, | URBANO. Contrato por el cual una parle cede a otra voluntariamente el goce o uso de una finca urbana, por tiempo determinado, o no, y precio cieno.
Arrendamiento neto | | | Arrendamiento parciario |