Se conoce también con el nombre de tarifa exterior común o en el de su anagrama TEC. Es el elemento que, junto con el desarme arancelario interno entre los países comunitarios, constituye la unión aduanera. La TEC, al establecer tasas iguales de arancel frente a los países terceros respecto a la CE, asegura un grado de protección uniforme frente a dichos países, cualquiera que sea el punto de entrada para una mercancía procedente del exterior del territorio de la unión aduanera. En definitiva, se trata de establecer, frente a los países terceros, un régimen arancelario que sea lo suficientemente homogéneo para soslayar distorsiones importantes en el trato a los importadores. El arancel comunitario se fija a base de la media aritmética de los aranceles vigentes en los territorios aduaneros que cubra la CE. La TEC ha ido evolucionando hacia una liberalización progresiva. Los productos agrícolas están bastante protegidos; el arancel aplicable a los productos industriales es mucho menos elevado que el de otros países.
Tratado CEE, artículos 3, 18 y 19.
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