En cumplimiento de lo previsto en el Acta de Adhesión de España a la CE, se aprobó un nuevo arancel de Aduanas acomodado al Arancel comunitario. Han desaparecido del nuevo arancel las designaciones alfanuméricas que figuraban en el arancel ya derogado, para identificar las subpartidas; todo ello ha sido sustituido por códigos numéricos cuyos seis primeros números corresponden a las partidas y subpartidas de la nomenclatura del convenio del sistema armonizado, y cuyos dos siguientes números representan las subdivisiones creadas por la CEE para su propio arancel. El último dígito, el noveno del código indicado, se reserva para cubrir las necesidades particulares de cada Estado miembro. En nuestro país se utiliza para la identificación de las subpartidas nacionales precisas para facilitar el cumplimiento de las previsiones de acomodación arancelaria durante el período transitorio.
Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Arancel de aduanas acomodándolo al arancel de aduanas comunitario.
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