Enciclopedia jurídica

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Aprovechamiento minero

Es la facultad de explotar un yacimiento mineral. Se habla de derecho de aprovechamientos mineros comunes cuando se refiere al grupo primero de yacimientos minerales. Si éstos se encuentran en terrenos de propiedad privada, el derecho de aprovechamiento corresponde al dueño de aquéllos. Si están en terrenos patrimoniales del Estado, Provincia o Municipio, podrán aprovecharlos directamente dichos entes o ceder a otros sus derechos. Y si están en terrenos de dominio y uso público, serán de aprovechamiento común. El derecho de aprovechamiento minero especial implica la atribución en exclusiva de la explotación del yacimiento y se adquiere por concesión o por autorización administrativa.

Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, artículo 16.


Aprovechamiento del carácter público      |      Aprovechamiento tipo