[DAd] Forma de ejecución forzosa de los actos administrativos que obliguen a la satisfacción de una cantidad líquida por el que la Administración utiliza el procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva, fia LRJ-PAC, art. 97.
" Ejecución forzosa.
Es uno de los medios de ejecución administrativa forzosa. Se trata de la ejecución sobre los bienes muebles e inmuebles del administrado. cuando éste, deudor de la Administración, no paga en los plazos previstos para el pago voluntario aquélla puede embargar bienes del deudor y, con su posterior venta forzosa, cobrar el importe de su crédito. En todo caso, para el cobro de una cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del proceso recaudatorio en vía ejecutiva. No podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal.
Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículos 96 y 97.
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