Enciclopedia jurídica

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Aportaciones obligatorias al capital

Son las que el socio de una cooperativa debe realizar al fondo social de la misma. La parte de dicha aportación que es imprescindible para adquirir la condición de socio se denomina aportación obligatoria mínima, que suele establecerse en un 25 por 100 del valor nominal de la aportación obligatoria. Estas aportaciones, como cualesquiera otras que se efectúen al capital, se acreditarán mediante títulos nominativos que nunca se considerarán títulos-valores. Las cooperativas establecerán en sus estatutos la cifra de capital mínimo, el cual deberá estar totalmente desembolsado. A partir de ahí, el capital social de una cooperativa es variable, en armonía con el principio de la puerta abierta.

Ley general de Cooperativas, artículos 71 a 74.


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