Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Aportaciones voluntarias al capital

Son las que, previstas en los estatutos, puede acordar la asamblea general que se admitan como complemento del capital social. En dicho acuerdo se establecerá la cuantía global máxima, las condiciones y el plazo de suscripción, que no podrá exceder de seis meses desde la fecha del acuerdo de la asamblea. El desembolso de las títulos sociales correspondientes se efectuará totalmente al suscribirlos. Estas aportaciones tendrán el carácter de permanencia propia del capital social del que forman parte. No obstante, el socio que tuviera desembolsadas aportaciones voluntarias, las podrá aplicar para cubrir nuevas obligaciones de aportar capital. De conformidad al principio básico del interés limitado al capital, todas las aportaciones al mismo tendrán una retribución tasada.

Ley general de Cooperativas, artículo 75.


Aportaciones obligatorias al capital      |      Aporte