[DTr] Característica firnda- mental en los contratos de trabajo por la que el empresario, quien asume los costos y riesgos laborales, se atribuye los resultados o frutos del trabajo realizado por el trabajador, es ET, art. 1.1. m Contrato de trabajo.
Es la cualidad que, con las de personal y voluntario, caracterizan las relaciones de trabajo. En este sentido, se dice que la relación de trabajo ha de referirse al prestado por cuenta ajena o ajenidad, que se desglosa en ajenidad en los riesgos, porque el trabajador no asume los derivados del propio trabajo, y ajenidad en los frutos, porque no se apropia de los de su trabajo. El trabajador, como protagonista central de la relación laboral, es un acreedor de salario, puesto que su aportación al proceso productivo y los beneficios de dicha aportación son de muy difícil distinción, cuando no de imposible cuantificación. La relación laboral se referirá a un trabajo dependiente, en el sentido de que el trabajador está sometido a un poder de dirección y a un poder disciplinario que corresponde al empleador o empresario.
Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, artículo 1, con las reformas introducidas por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los trabajadores, del texto articulado de la Ley de Procedimiento laboral y de la Ley sobre Infracciones y sanciones en el orden social.
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