La responsabilidad del vendedor, en caso de evicción de la cosa vendida, puede pactarse que sea superior o inferior a la prevista legalmente. Si las partes estipulan un aumento de la responsabilidad, agravarán la obligación del vendedor en caso de que se produzca la evicción. Esta agravación puede estipularse aumentando los supuestos de hecho en que puede producirse, incrementando los conceptos que servirán para determinar la cuantía de los daños a indemnizar, o determinando una suma concreta que equivalga a una valoración superior a la normal que correspondería en caso de evicción. En todos estos casos, la cláusula de agravamiento de la responsabilidad del vendedor, en caso de evicción, es una garantía en favor del comprador y le asegura la compensación económica deseada en caso de privación de todo o parte de la cosa comprada.
Código civil, artículo 1.475.
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