Los órganos de gobierno de la sociedad anónima, que asumen el poder ejecutivo de la misma, responden frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales por los actos realizados por dicho órgano que sean contrarios a la ley o a los estatutos, o por los actos negligentes que, en todo caso, causen daño a la compañía. Es una responsabilidad solidaria que recae sobre todos los administradores, incluso el ausente en la reunión donde se tomó el acuerdo lesivo y el que se abstiene en la votación. Para liberarse de la responsabilidad, hay que demostrar el desconocimiento, la oposición expresa o el intento de evitar el daño.
Ley de Sociedades Anónimas, artículo 133.
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