Las donaciones otorgadas por el mismo donante al mismo donatario en el plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se estimarán una sola transmisión y, por tanto, se sumarán las respectivas bases imponibles a efectos de la liquidación tributaria. Las cuotas ya satisfechas antes de las acumulaciones se deducirán de la liquidación practicada con motivo de la acumulación. Esas donaciones serán acumulables a la base imponible en la sucesión que se cause por el donante a favor de donatario, si el plazo entre unas y otra no supera los cinco años.
Ley del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, artículo 30.
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