Conocidas también con el nombre de acumulación procesal, es la figura procesal consistente en la pluralidad de objetos procesales en un mismo litigio con el resultado de reunir dos o más pretensiones en un solo proceso. De ahí el nombre con que también se le designa: proceso cumulativo o proceso por acumulación. Este tipo de unión de pretensiones, que da lugar a dos variantes claramente diferenciables -la de acciones y la de autos-, está prevista legalmente para los casos en que, de no acumularse las reclamaciones, podrían surgir decisiones contradictorias al ser tratadas en procesos separados; o bien en aquellos casos en que, de no acumularse los objetos procesales, se infringiría el principio de la economía procesal. Para poder provocar mediante la acumulación procesal la pluralidad de pretensiones, es preciso que entre éstas haya un elemento básico común; es decir, que sean pretensiones conexas. La conexión se determina por la comunidad de sujetos, de objetos o de título de la pretensión. En su caso, bastará que no se produzca incompatibilidad para la acumulación.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 153 a 187.
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