Conocida también como acumulación sobrevenida de acciones, es la versión de la pluralidad sucesiva de pretensiones aplicada concretamente a la acumulación de acciones. Se trata de inserción de nuevas acciones, en un mismo proceso, cuando ya se ha presentado la demanda. Una de las formas más habituales de producirse dicha acumulación procesal es mediante la inserción de nuevas acciones. Si la provoca el actor, lo hará utilizando la ampliación de demanda. Si procede del demandado, utilizará la reconvención. En todo caso, la acumulación sucesiva por inserción de pretensiones ha de tener lugar antes de la contestación a la demanda. Se contrapone a la acumulación originaria de acciones, que es la aplicación de la pluralidad inicial de pretensiones a la acumulación de acciones, y que consiste en el planteamiento inicial de las diversas acciones acumuladas en el mismo escrito inicial de la demanda.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 153 a 159.
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