(Derecho Administrativo) , (Derecho Comercial) Convención estipulada entre dos empresas jurídicamente independientes, con objeto de concertar la totalidad o parte de sus actividades comerciales e industriales.
Los “acuerdos” entre empresas, sobre todo cuando alcanzan ciertas dimensiones, con cláusulas de exclusividad cada vez más severas, están sometidos a una vigilancia judicial y administrativa asegurada, inclusive a petición del gobierno por la Comisión de la competencia. Dentro del marco de la Comunidad Europea y en aplicación del Tratado de Roma de 1938, se plantean problemas idénticos, que pueden dar lugar a trasmisión de las jurisdicciones judiciales ante la Corte de Justicia de las Comunidades.
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