Es un acuerdo interestatal que tiene la misma jerarquía normativa que los textos constitutivos de la Unión Europea. Suele constar de dos partes: el Tratado de adhesión, que es un texto breve, y un acta de las condiciones de adhesión que es larga y compleja, habitualmente seguida de anexos y protocolos regulando las especificidades de la adhesión. Dicha acta comprende (1) una declaración de principios sobre la aceptación del acervo comunitario, (2) unas disposiciones de adaptación a los tratados fundacionales, y (3) la regulación del período transitorio.
Tratado de Maastricht, artículo O.
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