En sentido genérico, y toda vez que la mayoría de tales actos son de postulación, se denominan peticiones. Desde la petición incoadora a que equivale la demanda, hasta las peticiones concretas que se producen a lo largo del desarrollo procesal, pueden revestir formas diversas. Así, las peticiones interlocutorias, de contenido predominantemente procesal; las peticiones de fondo, como la interposición de un recurso. Junto a los actos de petición están los actos de alegación, que contienen los elementos de hecho y de derecho que han de ser objeto de la sentencia. Los actos de prueba y los actos de conclusión, configuran los dos últimos grupos de actos procesales de las partes litigantes. En todos esos casos, estamos ante actos de instrucción procesal que, además de por las partes, pueden ser protagonizados por el juez y el personal colaborador y auxiliar.
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