También denominados actos que no agotan la vía gubernativa, son los que no expresan una resolución o decisión definitiva de la Administración. En consecuencia, son actos susceptibles de recurso en la vía administrativa o gubernativa mediante el correspondiente recurso jerárquico. cuando hayan agotado dicha vía podrán ser objeto de impugnación en la vía jurisdiccional a través del recurso contencioso-administrativo. Entre otros, son actos que causan estado, los siguientes: los del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas; los del Pleno Municipal y los de los Alcaldes.
Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, disposición adicional novena.
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