Son los actos administrativos que, al reproducir otros anteriores firmes y consentidos, reiteran lo decidido ya. En el mismo nivel cabe situar los actos confirmatorios, que reiteran lo decidido en otro anterior firme. En todo caso, tanto unos como los otros no son susceptibles de impugnación. Así se evita que, al ser recurridos, tenga que reiniciarse un expediente controlador que había sido definitivamente resuelto en la vía gubernativa o en la judicial.
Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, artículo 40.
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