Estas actas de presencia pueden referirse a cosas o a documentos. En el acta de exhibición de cosas el notario describirá o relacionará las circunstancias que las identifiquen, diferenciando lo que resulte de su percepción de lo que manifiesten peritos u otras personas presentes en el acto, pudiendo completar la descripción con planos, dibujos, fotografías u otras reproducciones que se incorporarán a la matriz. En el acta de exhibición de documentos, además de lo previsto en la de cosas, se transcribirá o relacionarán aquéllos o se concretará su contenido a los extremos indicados por el requirente. Se utilizan generalmente para acreditar la posesión de una cosa o documento por parte de alguien, la concordancia del saldo de una cuenta con los documentos contables deducidos, o la existencia de una cosa en determinado lugar y circunstancias.
Reglamento Notarial, artículo 207.
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