[DMer] Títulos valor en los que el titular de los derechos incorporados a la misma aparece designado en el mismo documento. El legislador exige que las acciones sean nominativas en los siguientes casos: 1) cuando no estén totalmente desembolsadas, a fin de garantizar la responsabilidad de los enajenantes y adquirentes en supuestos de transmisibilidad; 2) cuando la transmisión está sujeta a ciertas restricciones; 3) cuando lleven inherentes prestaciones accesorias, y 4) cuando lo exijan disposiciones especiales (sociedades navieras, bancarias, etc.).
LSA, arts. 46,52, 63.
(Derecho Comercial) V. Titulo nominativo.
Es el título-valor expresivo de la parte alícuota del capital de una compañía anónima en el que se designa el nombre del propietario de la acción. En este sentido, se contrapone a la acción al portador, cuya titularidad, en principio, irá unida a la posesión de la acción. No caben las acciones a la orden, aunque esté permitida la transmisión por endoso. cuando las acciones son nominativas, el titular tiene que estar inscrito en el libro de acciones nominativas. La inscripción será efectuada por los administradores cuando les conste su transmisión y aunque no se hayan impreso y entregado los correspondientes títulos. En este último caso, el accionista podrá obtener certificación de los títulos inscritos a su nombre (certificado de inscripción).
Ley de Sociedades Anónimas, artículo 55.
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