(Procedimiento Civil) “Para exhibir, encaminada a exhibir”. Se aplica por solicitud de un litigante que tiende a obtener la presentación de un documento susceptible de establecer la realidad de sus alegaciones y que está en poder de su adversario o de un tercero. El nuevo Código de Procedimiento
Civil le reconoce al juez el poder de ordenar, so pena de sanción, la presentación de todos los elementos de prueba útiles para la comprobación de la verdad, desde el momento en que no exista impedimento legal.
Es la acción real que sirve exclusivamente para preparar el ejercicio de la acción reivindicatoria de bienes muebles. El propietario dirige la acción contra la persona que se supone tiene o posee la cosa mueble, para que la presente o exhiba en juicio. El propietario reclamante podrá, en caso de seguir interesado en la cosa exhibida, reclamarla ejercitando la acción reivindicatoria. Esta habrá sido facilitada mediante la identificación y localización de la cosa, que quedarán establecidas en la decisión judicial favorable al actor. Por ello, se dice que esta acción es una medida preparatoria o diligencia preliminar de la reivindicación.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 497.
Acción | | | Acción administrativa |