También denominadas recursos o acciones contra la violación del Tratado por los Estados miembros, constituyen los mecanismos jurisdiccionales destinados a controlar el cumplimiento de los Tratados constitutivos o Derecho comunitario por parte de los Estados miembros. Las acciones se plantean ante el Tribunal de Justicia y dentro del marco del tratado correspondiente. Ahora bien, este recurso jurisdiccional ha de prepararse mediante el planteamiento de un procedimiento preliminar que, según sea el recurrente o demandante, dará lugar a dos submodalidades del referido procedimiento preliminar y, más tarde, y en su caso, a dos submodalidades del recurso por incumplimiento: acción o recurso de la Comisión y acción o recurso del Estado miembro.
Tratado CEE, artículos 169 a 171, modificados por el Tratado de Maastricht, artículo GE.
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