Conocido también como voto por correspondencia, es el derecho que corresponde a los individuos que, previendo no hallarse en la localidad donde les corresponde ejercer el voto o no poder personarse en ella en la fecha de la votación, pueden ejercer el derecho de sufragio activo depositando su voto en una oficina de correos. Para ello, deberá mediar previa solicitud del interesado a la oficina electoral correspondiente. Si por enfermedad o incapacidad no puede formular el interesado dicha solicitud, podrá hacerlo otro en su nombre, aportando documentación oficial acreditativa de la imposibilidad de comparecencia personal y de la autorización concedida. Nadie podrá representar a varios.
Ley orgánica de Régimen electoral general, según queda reformada por la Ley orgánica 6/1992, de 2 de noviembre.
Voto político | | | Voto por delegación |